La propiedad de 36 hectáreas localizadas en General Terán y que se supone pertenecen al ex Gobernador Rodrigo Medina, no serán embargadas al considerar una juez de Distrito que es inconstitucional la norma que establecieron.
Indicaron que anularon el embargo del rancho de 36 hectáreas al ex Gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, ya que consideraron que es inconstitucional la norma que prevé dicha medida precautoria, pues permite decretarla a espaldas del acusado.
Beatriz Jaimes Ramos, quien es Juez Quinto de Distrito en Materia Penal de la entidad, ordenó mediante una orden a un Juez de Control correspondiente al área metropolitana reponer el procedimiento y llevar a cabo una nueva audiencia, con presencia del indiciado, para determinar de nueva cuenta si embarga o no la propiedad.
Señalaron que se trata de un terreno lote de agostadero que está ubicado en la ex Hacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, de General Terán, con superficie de 36 hectáreas y destinada para casa habitación, de acuerdo con una tarjeta informativa del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La respuesta de la juez no es definitiva y puede ser impugnada mediante un recurso de revisión mismo que deberá ser resuelto por un tribunal colegiado de la entidad según lo derivado del término que se tenía contemplado para la contestación.
El pasado 3 de junio un Juez de Control del estado llevó a cabo una audiencia privada, dentro de la carpeta judicial, con la presencia del Ministerio Público exclusivamente, donde se concedió el embargo precautorio del inmueble del ex Mandatario.
La medida cautelar fue concedida conforme al artículo 212, párrafo primero, que establece que su solicitud deberá ser resuelta en una audiencia privada en presencia de un representante de la fiscalía y la víctima u ofendido, en caso de que éstos hayan formulado la solicitud de embargo.
Rodrigo Medina promovió un amparo contra el embargo, registrado con el número 425/2016, y ahora ha conseguido que la juez en la materia Beatriz Jaimes le otorgue la protección de la justicia y se determine de nueva cuenta la medida cautelar, pero en una audiencia donde se encuentre presente.
La juzgadora argumentó que el artículo 212 del Código local, que permite el embargo en una audiencia probada, sin presencia del imputado, es inconstitucional y contrario al espíritu del nuevos sistema oral adversarial.