Ayer se aprobó por mayoría el consumir mariguana por 82 votos que dieron el sí, en no 18 y no quisieron votar 7 para que se expida la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, esto llevara a reformas y adiciones a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
La legislación regula el cultivo, producción, distribución, exportación e importación, venta y consumo de cannabis.
UNA PERSONA. PUEDE:
1.- Portar hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros.
2.- Cultivar en su domicilio hasta 6 plantas, y si comparte piso con otra persona, el máximo será de 8 plantas.
3.- Consumo en domicilios de cannabis psicoactivo a mayores de edad, siempre y cuando no lo hagan en presencia de menores de 18 años o de adultos que no hayan expresado su consentimiento.
4.- Creación de asociaciones de consumidores adultos (con un máximo de 20 miembros), que podrán cultivar hasta 4 plantas por integrante.
5.- Se extenderán permisos de comercialización para uso adulto, los cuales serán regulados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
NO PUEDE UNA PERSONA:
1.- La posesión entre 28 y 200 gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
2.- La posesión mayor a 200 gramos se castigará penalmente.
3.- Hasta 28 kilos sería considerado como narcomenudeo; si se supera esa cantidad, podría juzgarse como narcotráfico.
4.- Se establece que comete el delito de corrupción de menores quien obligue a menores de 18 años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a desarrollar cualquier actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis.