QUE SE PUEDE HACER Y NO AHORA CON EL USO DE LA MARIHUANA QUE APROBO EL SENADO DE LA REPUBLICA.

Ayer se aprobó por mayoría el consumir mariguana por 82 votos que dieron el sí, en no 18 y no quisieron votar 7 para que se expida la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, esto llevara a reformas y adiciones a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
La legislación regula el cultivo, producción, distribución, exportación e importación, venta y consumo de cannabis.
UNA PERSONA. PUEDE:
1.- Portar hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros.
2.- Cultivar en su domicilio hasta 6 plantas, y si comparte piso con otra persona, el máximo será de 8 plantas.
3.- Consumo en domicilios de cannabis psicoactivo a mayores de edad, siempre y cuando no lo hagan en presencia de menores de 18 años o de adultos que no hayan expresado su consentimiento.
4.- Creación de asociaciones de consumidores adultos (con un máximo de 20 miembros), que podrán cultivar hasta 4 plantas por integrante.
5.- Se extenderán permisos de comercialización para uso adulto, los cuales serán regulados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
NO PUEDE UNA PERSONA:
1.- La posesión entre 28 y 200 gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
2.- La posesión mayor a 200 gramos se castigará penalmente.
3.- Hasta 28 kilos sería considerado como narcomenudeo; si se supera esa cantidad, podría juzgarse como narcotráfico.
4.- Se establece que comete el delito de corrupción de menores quien obligue a menores de 18 años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a desarrollar cualquier actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis.